Contrato de Encargo de Tratamiento para clientes B2B de ObraCore (art. 28 RGPD).
Versión 1.0 (10 de marzo de 2026). Este texto está preparado para formalización contractual con cliente.
Entre [Placeholder informativo: titular del servicio pendiente de confirmación legal], como Encargado, y el cliente contratante, como Responsable del Tratamiento.
Regular el tratamiento de datos personales por cuenta del Responsable para la prestación del servicio SaaS.
Durante la vigencia del contrato principal y, posteriormente, durante los plazos de bloqueo/supresión exigidos por ley.
Operaciones de recogida, registro, estructuración, conservación, consulta, comunicación y supresión necesarias para la prestación del servicio.
Datos identificativos, contacto, facturación, documentación de proyecto y metadatos técnicos; interesados: usuarios del cliente, empleados, colaboradores y clientes finales.
El Encargado podrá utilizar subencargados listados públicamente en Subencargados. Cambios materiales se notificarán según el procedimiento vigente.
Cuando proceda, se aplicarán SCC y medidas suplementarias razonables de conformidad con RGPD.
El Responsable podrá solicitar evidencia razonable de cumplimiento bajo confidencialidad, proporcionalidad y seguridad operativa.
Para formalizar este DPA en versión firmada, solicitar emisión nominativa a [Placeholder informativo: email legal pendiente de confirmación].
| Por el Responsable | Nombre, cargo, firma y fecha |
| Por el Encargado (ObraCore) | Nombre, cargo, firma y fecha |